Sobre el Petitorio Minero en ANP

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#2450
Alejandra del Campo
Participante

Sobre el Petitorio Minero en ANP

Sobre el “Petitorio Minero”, considero importante cuestionarnos si la oportunidad en la que se realiza el análisis de compatibilidad entre la actividad minera y una posible Área Natural Protegida resulta idónea durante el momento de solicitar el Petitorio Minero al INGEMMET. Considero que SERNAP no cuenta con las herramientas necesarias para realizar una evaluación de compatibilidad en este momento pues no existe información necesaria sobre el proyecto y solo se limita a evaluar la superposición del área peticionada con el área natural protegida.

Asimismo, se ha estructurado un procedimiento en el que la administración pública, en este caso el SERNANP, se pronuncia en dos momentos distintos (el primero, al solicitar el título de concesión minera y el segundo, durante el trámite del estudio de impacto ambiental), esto resulta contrario al principio de simplicidad recogido en el inciso 13 del Art. IV del TUO de la LPAG.

Si bien considero que la opinión del SERNANP es importante en tanto realiza una primera aproximación a la proyección del medio ambiente, es en la etapa en que el administrado presenta su instrumento de gestión ambiental en la que se cuenta con las herramientas necesarias e información suficiente para poder evaluar un posible proyecto minero dentro de un área específica. Además, es importante precisar que obtener el título de concesión minera no significa que el titular del derecho pueda ejercer libremente la actividad minera pues para que pueda iniciar con las etapas de exploración o explotación, deberá obtener diversos permisos tanto ambientales como mineros.

En ese sentido, el análisis de compatibilidad que realiza el SERNANP durante el procedimiento para la obtención del Petitorio Minero sobre ANP, muchas veces entorpece o retrasa la inversión en minería en el Perú.