
Apuntes sobre la temática tributaria (2/3)
3. El IGV es un impuesto que grava el consumo, por lo que técnicamente resulta claro que si este (el consumo) no se produce en el territorio nacional, debería devolverse. Me parece que esa es la inspiración para la efectivización de regímenes de devolución del impuesto pagado en las adquisiciones de bienes y servicios cuando el productor finalmente exporta los bienes producidos. En ese sentido, se hace bien cuando en la tributación minera se piensa la mejor manera de llegar a esta finalidad técnica pero siempre a partir de la previsión presupuestaria y, por supuesto, luchando contra la elusión o evasión fiscal.
4. El Impuesto a la Renta a la actividad minera debe ser completado técnicamente, para dejar claridad sobre las dudas que se han suscitado a lo largo de los años y que no han permitido niveles razonables de seguridad jurídica. Creo que debe hacerse hincapié en revisar las diferencias entre el tratamiento contable y tributario en el sector, con miras a lograr cierta certeza sobre los objetivos y métodos de ambas materias.